Clase 2: Principios del Derecho Laboral





1)In dubio pro operario: Principio que establece que cuando exista una duda en cuanto a al interpretación en una norma jurídica cuyo sentido no esté claro, se entenderá siempre en favor del trabajador. De la misma forma,cuando existen varias normas jurídicas para una misma situación, se aplicará la más favorable al trabajador.
De esta forma,se encuentra en el código en:
Art. 4° inciso primero: Para los efectos legales del código,se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores,el gerente,el administrador,el capitán de barco y, en general la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.

Interpretación: Desentrañar el sentido y alcance de una norma jurídica.

Presunción de Derecho: Que no admite prueba en contra (es decir, que es así y no de otra forma)
Presunción Legal: Aquella que sí admite prueba en contra. Ej: De conocimiento de ley en el diario Oficial.

2)Principio de la Irrenunciabilidad de los derechos laborales mientras exista un contrato de trabajo: Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Ej: Un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno menor al mínimo establecido por el ordenamiento; o trabajar más horas de las estipuladas en el contrato(distintas de las horas extra).

Articulo 5°,inciso segundo: Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables,mientras subsista el contrato de trabajo.

Contrato: Acuerdo de voluntades entre dos o más personas que generan derechos y obligaciones.
Se genera un documento escrito de ello, como prueba de que hubo un acuerdo para efectos legales.

3)Principio de la continuidad de la relación laboral: Al cambio de la razón social de la empresa o del empleador los trabajadores deben continuar laborando( a menos que caduquen dichos contratos).

Art. 4° inciso segundo y tercero: Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio,posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.
De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del articulo 1°, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría,archivo y conservador.

4)Principio de la Universalidad: 
Art. 1°,inciso primero: Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este código y por sus leyes complementarias.
Excepciones Art.1° inciso segundo: Trabajadores del Estado y/o que presten servicios en los oficios de notarías,archiveros o conservadores se registran por las normas de este código.

5)Principio Función social del trabajo: 
Art.2° inciso primero: Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan.

6)Principio de no discriminación: Cualquier distinción, exclusión o referencia que tenga por objeto anular la igualdad de oportunidades.
Art.2° inciso segundo al décimo: Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación.
Actos de discriminación son: distinciones,exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza,color,sexo,edad,estado civil,sindicación,religión,opinión política,nacionalidad,ascendencia nacional u origen social,que tengan por objeto alterar o anular la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

Con todo,las distinciones,exclusiones,o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación.