Libro I del contrato individual de trabajo y de la capacitación laboral


Titulo I del contrato individual de trabajo
Capítulo I Normas generales



¿Qué es un contrato individual de trabajo?

Art. 7°: Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el trabajador y el empleador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

El contrato de trabajo no necesita un documento para ser válido, entonces ¿Siempre existe un contrato de trabajo? 

No, existen excepciones estipulados en los siguientes artículos.

Art. 8°: Los servicios prestados por personas que realizan oficios  ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo.

Estoy realizando mi práctica profesional, y me están pagando. ¿Se constituye como un contrato de trabajo legalmente?

No, según el artículo 8° inciso tercero.


Art.8° : Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media tecnico-profesional,durante un periodo de tiempo determinado. A fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante,la empresa que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno.

¿Qué normas debe seguir el contrato de trabajo ante la ley?

Art. 9°. El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se
refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de 
cada contratante.
El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días
de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio
determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de
una a cinco unidades tributarias mensuales.
Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del
Trabajo para que ésta requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección,
podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en
condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.
Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del
respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente
que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado
con anterioridad y que deberá haber sido autorizado previamente por la Inspección del Trabajo, un
ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral,
firmado por las partes.
Conforme a lo señalado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de centralizar la
documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado su giro económico en diversos
establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o por razones de administración, control, operatividad
o seguridad o que sus trabajadores presten servicios en instalaciones de terceros, o lugares de difícil
ubicación específica, o carentes de condiciones materiales en las cuales mantener adecuadamente la
referida documentación, como labores agrícolas, mineras o forestales y de vigilancia entre otras, las
empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar los documentos antes
señalados y ofrecer mantener copias digitalizadas de dichos documentos laborales y previsionales. Para
estos efectos, el Director del Trabajo, mediante resolución fundada, fijará las condiciones y modalidades

para dicha centralización.